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Extranjería

Nacionalidad española por residencia: plazos y pruebas

Rebecca Mirasierras

Publicado:

Preparado: 22 de octubre de 2026 · Fuentes consultadas: 22 de octubre de 2026

El plazo depende de su situación

El artículo 22 del Código Civil establece diez años como regla general y cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado. Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes, prevé dos años. Ser brasileño o portugués de origen puede encajar en esta regla: vivir en esos países o adquirir otra nacionalidad no permite presumir que se cumple. Existen supuestos de un año, entre ellos determinadas situaciones de nacimiento, matrimonio o ascendencia española; deben comprobarse por separado.

Residencia legal, continua e inmediatamente anterior

No basta con contar años desde la llegada. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; una estancia por estudios no debe equipararse automáticamente a residencia a estos efectos. El matrimonio con una persona española no concede nacionalidad por sí solo. También hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente integración. Revise autorizaciones, historial de domicilios y viajes: no existe en esta guía un número de días de ausencia que garantice el cumplimiento.

DELE y CCSE no son la misma prueba

La regla general exige DELE A2 o superior y CCSE. La exención de DELE para las nacionalidades hispanohablantes previstas en la orden no supone exención de CCSE. Brasil y Portugal no figuran en esa lista: el plazo reducido de dos años no elimina automáticamente las pruebas. Los diplomas DELE tienen validez indefinida; la acreditación CCSE tiene cuatro años de vigencia. Algunas titulaciones oficiales permiten acreditar el idioma por otra vía.

Exenciones y dispensas: compruébelas antes

Los menores de dieciocho años están exentos de ambas pruebas con la acreditación de integración que corresponda. Las dificultades de aprendizaje o de lectoescritura pueden justificar una solicitud de dispensa, pero no una exención automática. Una adaptación del examen no equivale a una dispensa del Ministerio. Compruebe la secuencia aplicable antes de presentar la solicitud de nacionalidad; no omita pruebas por el mero hecho de haber solicitado una dispensa.

Preparar el expediente y el paso posterior

Identifique los documentos exigibles a su caso, su vigencia, las apostillas o legalizaciones y traducciones necesarias. El Ministerio ofrece presentación electrónica, pero no debe describirse como la única vía legal. Una concesión requiere completar las formalidades del artículo 23, incluida la inscripción. La excepción española a la declaración de renuncia para determinados nacionales no determina por sí sola todos los efectos de doble nacionalidad en el otro país. Cumplir el plazo o aprobar los exámenes no garantiza la concesión.

Fuentes oficiales

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